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Presentan argumentos ante Tribunal Constitucional contra decretos no consultados
El Instituto de Defensa Legal (IDL) presentó un Amicus Curiae en el proceso de inconstitucionalidad de los decretos legislativos expedidos por el gobierno y que no fueron consultados a los pueblos indígenas. El recurso proviene de la expresión latina “amigos de la Corte o Tribunal” y se refiere a opiniones realizadas por terceros ajenos a un litigio para colaborar con el tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso. Habitualmente se presentan Amicus curiae en juicios en los que está en juego alguna libertad o derecho fundamental, debido al interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. El Amicus curiae fue presentado por el IDL ante el Tribunal Constitucional en referencia a los decretos expedidos para implementar el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Entre ellos se encuentra el D.L. 1089 sobre el Régimen temporal extraordinario de formalización y titulación de predios rurales, el D.L. 1079 que establecen medidas que garanticen el patrimonio de áreas naturales y el D.L. 994 sobre la inversión privada en proyectos de irrigación para la ampliación la frontera agrícola. Asimismo, la Ley Nº 29338 sobre recursos hídricos y D. L. 1020 sobre organización de productores agrarios y la consolidación de la propiedad rural para el crédito agrario. Las demandas fueron presentadas por un estudio de abogados contratado por el Gobierno Regional de San Martín, a pedido de las propias comunidades nativas. Se trata del mismo estudio jurídico que logró que el Tribunal Constitucional se pronunciara por primera vez a favor del derecho a la consulta previa de los pueblos indígenas en referencia al caso Cordillera Escalera (ver http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007-AA.html). Las demandas de inconstitucionalidad fueron firmadas por Gonzalo Tunama Tunama, entonces Apu de la comunidad nativa Kechwa, del departamento de San Martín y respaldada por la firma de 9,000 indígenas y no indígenas de la región. La importancia de este proceso es que una sentencia en un proceso de inconstitucionalidad “vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación” según el artículo 82 del Código Procesal Constitucional (http://www.tc.gob.pe/Codigo_Procesal.html). Un vocero de prensa del IDL indicó que “lo que está en juego es el derecho a la consulta, no solo de las comunidades nativas de San Martín, sino de las comunidades nativas de toda la Amazonía y de las comunidades campesinas de todo el país”. El Tribunal debe demostrar que el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional que señala que “son fines esenciales de los procesos constitucionales garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales” no es una afirmación retórica y vacía, indica la fuente. FUENTE: Servindi
 
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